El Tribunal Supremo ha concedido una rebaja de condena a un varón que se encuentra en prisión acusado de maltratar y asesinar a su esposa y posteriormente abandonar a sus hijas menores, que se encontraban en la casa en el momento de los hechos. El Supremo le ha rebajado 8 años al no probarse en ningún documento que las niñas recibieran tratamiento psicológico por parte de un médico. Asegura que la disminución de 32 a 29 años de cárcel se debe a que “el tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar del efecto beneficioso para las menores, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico” que exige la ley. “Lo decisivo es que un médico establezca que el tratamiento” sea objetivamente necesario para la sanidad dada la situación. Con este cambio, se le absuelve dos delitos de lesiones psíquicas, uno por cada niña.
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